La legislación de cuotas en México es una sucesión de modificaciones que evolucionan en la norma de 30% (1996) a 40% en la legislación promulgada en enero 2008. Se refiere a la inscripción de candidaturas para el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, con excepción de las candidaturas de […]
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Decreto 54 Modifica la Ley Electoral elevando al 40% la cuota de mujeres en las nóminas de candidatos a cargos de autoridad y en los órganos de dirección de los partidos, así como en las candidaturas a cargos de elección popular. Cuando se deba elegir un sólo candidato se aplicará el principio de igualdad debiendo […]
Decreto 44-2004 Para lograr la participación efectiva de la mujer, se establece una base de 30% como mínimo, aplicable a los cargos de dirección de los partidos políticos, diputados propietarios y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldes, vice alcaldes y regidores. Art.105. El TSE estará a cargo de la sanción, si los partidos […]
Especifica el 30% como mínimo en los cargos de dirección de los partidos políticos, diputadas propietarias y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldesas, vice alcaldesas y regidoras. En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo diputado, no serán aplicables dichas disposiciones
El cupo de al menos el 30 por ciento (30%) de las mujeres se reconoce en todos los niveles de la vida nacional, incluido el servicio público (artículo 17.1). Artículo 17.1 (Artículo 31.1.1.) Prevé el establecimiento de un estado del arte.
Ley 1475 de 2011 Establece la obligación de que en las listas de candidaturas para elecciones a cuerpos colegiados se incluyeran al menos un 30% de mujeres.
Ley 797 de 2003 Estipula un 30% de mujeres para cargos administrativos pero no incluye los cargos electivos legislativos. En 1999 se estableció una Ley de Cuotas de 30% para ambas cámaras legislativas y en 2001 fue declarada inconstitucional