Ley 25.674 Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate. Integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Porcentajes de dicha representación.
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En el artículo 3° se estipula que las postulaciones para las elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional del año 2015, deberán tener una composición paritaria y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo
Resolución Nº 080721-658 Se define paridad y alternancia para las elecciones legislativas regionales y municipales del año 2008. “Las candidaturas para los consejos legislativos regionales, concejales metropolitanos y concejales al Cabildo del distrito del Alto Apure que se presenten para las elecciones reguladas por las presentes normas deberán tener una composición paritaria y alterna, de […]
Resolución 050401-179 El Consejo Nacional Electoral “resuelve exigir a las organizaciones con fines políticos, a los grupos de electoras y electores y a las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos a conformar la postulación de sus candidatas y candidatos a los cuerpos deliberantes nacionales, municipales y parroquiales de forma alternativa y paritaria.”,
Ley 18476 Ley de Órganos Electivos Nacionales y Departamentales y de dirección de los partidos políticos. Establece que para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos, se deben incluir en cada lista personas de ambos sexos en cada terna de candidatos en el total de la lista presentada o en […]
Ley 12 Se sustituye el porcentaje de 25% a 33% cuando se trate de nominaciones a cargos de diputados y para cargos municipales, exceptuando el cargo de síndico. Además se estipula que el porcentaje será colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a hombres. Toda propuesta que […]
Ley 13/2000 Obliga a los partidos a incluir una mujer en la boleta electoral para el puesto de síndico(a) o vicesíndico(a), (Art.1)
Ley 275 Se estipula que los partidos incluirán una proporción no menor a 25% en la nominación de candidatos a cargos congresionales y la junta electoral, cargos municipales, los partidos y agrupaciones políticas, (Art. 68
Ley 28869 Para los consejos municipales se estipula que la posición de los candidatos en la lista, deberá estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por […]
Ley 28094 Se agrega en la Ley de partidos el año 2003, que debe aplicarse el 30% para candidaturas internas de partidos y para cargos de representación popular