Art 262 Código penal Establece que el aborto es punible en todos los casos y por todos los medios, con privación de libertad tanto para la mujer cuanto para cualquiera otra persona que se involucre en el acto. Profesionales de salud y farmacéuticos que se involucren en al acto tendrán que prestar trabajos forzados.
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El cupo de al menos el 30 por ciento (30%) de las mujeres se reconoce en todos los niveles de la vida nacional, incluido el servicio público (artículo 17.1). Artículo 17.1 (Artículo 31.1.1.) Prevé el establecimiento de un estado del arte.
El Código del Trabajo examina las condiciones para obtener la licencia de maternidad, su duración y compensación y, en el artículo 331, las condiciones para la lactancia materna en el lugar de trabajo.
Decreto 42-2001 Esta ley contiene disposiciones para promover e impulsar la paternidad y maternidad responsable (art. 15) y establecer una maternidad saludable con varias medidas (art. 26).
Decreto 27-2003 Esta ley establece las protecciones para los niños y niñas en temas como apoyo en caso de carencia material (art. 21); condiciones para la lactancia materna (art. 26); protección para los niño(s) con discapacidad (art. 47).
Acuerdo gubernativo 18-98 Establece que las madres servidoras del Estado tendrán derecho al descanso pre y post natal de acuerdo con lo prescrito por las disposiciones del Instituto guatemalteco de seguridad social. La servidora no protegida por el programa de maternidad del Instituto guatemalteco de seguridad social, tendrá derecho a licencia con goce de salario […]
La constitución establece como garantías del Estado: la protección a la familia (art. 47); la maternidad (art. 52); y la protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios (art. 102, inc. K).
Determina que toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares en donde trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor.
Decreto 376 – Reforma el Decreto 332 Decreto original no especificaba si la licencia debe otorgarse o no con goce del salario. Esta reforma establece que por esta licencia, el patrono estará obligado a reconocer una prestación económica equivalente al salario ordinario de tres días.
Decreto 332 Reforma el artículo 29 del Código de trabajo, concediendo licencia por 3 días a los padres, por nacimiento o adopción.