Decreto por el que se reforma el Código penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal
A través de esta reforma:
1. Se reformula la definición jurídica penal del aborto: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”. Por lo tanto, el aborto únicamente puede penalizarse a partir de la semana 13 de gestación, siendo lícitos los abortos consentidos o procurados dentro de las primeras 12 semanas de gestación (artículo 144).
2. El embarazo, para efectos del Código Penal, queda definido como: “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. Con esto, se acredita la legalidad de los métodos anticonceptivos poscoitales, como la anticoncepción de emergencia (artículo 144).
3. Se reducen las sanciones para las mujeres que se practiquen un aborto (artículo 145).
4. Se protege a las mujeres que fueran obligadas a abortar. Se establece la figura del “aborto forzado”, que se define como “la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada” (artículo 146).
5. Se reforma la Ley de Salud del D.F., para ofrecer servicios de asesoramiento y contención (pre- y postaborto) y brindar información objetiva a las mujeres que soliciten la interrupción legal del embarazo (artículo 16 bis 8.)