Ley General de Migración y Extranjería

Ley 8764

Esta norma consagra que “la atención prenatal esta dirigida a toda mujer embarazada independientemente de su edad, etnia, nacionalidad, religión, estatus migratorio”. Más aún, se nota la importancia de “considerar las necesidades diferenciadas del grupo de mujeres atendidas, tales como: las embarazadas con discapacidad, embarazadas indigenas, embarazadas analfabetas, embarazadas inmigrantes, […] (art. 6)”.

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