Ley de igualdad de oportunidades para la mujer

Especifica el 30% como mínimo en los cargos de dirección de los partidos políticos, diputadas propietarias y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, alcaldesas, vice alcaldesas y regidoras. En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo diputado, no serán aplicables dichas disposiciones

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