Loi constitutionnelle portant amendement de la constitution de 1987

El cupo de al menos el 30 por ciento (30%) de las mujeres se reconoce en todos los niveles de la vida nacional, incluido el servicio público (artículo 17.1). Artículo 17.1 (Artículo 31.1.1.) Prevé el establecimiento de un estado del arte.

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