Reglamentación del aborto.

Decreto 270

El artículo 169 del Código Penal establece que el aborto no será punible cuando, con el consentimiento de la mujer – o, en caso de que esta sea menor, incapaz o estuviere imposibilitada de dar el consentimiento, de su representante legal, pariente cercano o cónyuge – y previo dictamen médico, tenga el propósito de salvar la vida de la madre, si para ello no hubiere otro medio; en caso de que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación o estupro; y cuando se lo hace para evitar una deformidad previsible grave producto de la concepción.

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