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Decreto Supremo 55, Código Penal

El artículo 477 del Código Penal establece que el aborto no será punible, cuando es practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviera en posibilidad de prestarlos, en los casos que esté en peligro para la vida o salud de la madre y si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente.

En los artículos 441 a 446 se establecen los casos en que el aborto está penado y en las penas que se incurren.

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