“modificativo de regímenes especiales de seguridad social en cuanto a la protección a la maternidad”

Decreto 240

El período durante el cual la afiliada se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.

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