Ley orgánica de participación ciudadana
La Ley tiene como objeto garantizar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana de todas las personas que se encuentran en el territorio ecuatoriano. En virtud del artículo 4 de la normativa, su derecho de participar en los asuntos públicos se basa en los principios de igualdad y de respeto a la diferencia, “sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física”, lo que significa que las mujeres migrantes tienen el mismo derecho de participar en asuntos públicos que las otras personas.