Ley general de víctimas
La Ley garantiza el reconocimiento y la protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, principalmente tras medidas de prevención, investigación, sanción y reparación. Para lograr tal objetivo, la ley reconoce la necesidad de adoptar un enfoque diferencial y especializado, o sea que las autoridades designadas deben ofrecer “garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas […]” (art. 5 y art. 28). El mismo enfoque diferencial y especializado debe regir la implementación de políticas y acciones relativas al acceso y la permanencia de las víctimas en el sistema educativo (art. 47), y más generalmente el conjunto de medidas de asistencia y atención a las víctimas (art. 45)