Ley 2421
La participación ciudadana deberá ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.Las listas de candidatos y autoridades deberán respetar la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular varón y enseguida una candidata titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón, o viceversa.