Ley 29451
Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Siistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI. De acuerdo al artículo 1°, los pensionistas de jubilación, invalidéz y sobrevivencia del sistema privado de pensiones (SPP) se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios en el régimen de prestaciones de salud, establecido por el Decreto Ley 22482, en las mismas condiciones que los afiliados al sistema nacional de pensiones (SNP). Aumenta a sesenta y cinco 65 años la edad mínima de jubilación en el SNP, terminando con los requisitos de edad diferenciada entre hombres y mujeres.