modifica la parte final del Articulo 268 de la Ley Electoral No.275- 97

Ley 12

Se sustituye el porcentaje de 25% a 33% cuando se trate de nominaciones a cargos de diputados y para cargos municipales, exceptuando el cargo de síndico. Además se estipula que el porcentaje será colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a hombres. Toda propuesta que no respete el porcentaje de 33% será declarada nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral (Art.68).

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