Ley reformatoria de la ley de seguridad social

Reforma el Artículo 105 de la Ley de Seguridad Social sobre la Contingencia de Maternidad. En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a la asistencia médica y obstétrica necesario durante el embarazo, parto y puerperio; un subsidio monetario, durante el periodo de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y la asistencia médica preventiva y curativa del hijo o hija hasta los dieciocho (18) años de edad.

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