Ley del Seguro Social

Ley 4322

Reglamenta las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la seguridad social. En el artículo 27° se establece que se podrá acceder a la pensión por vejez después de haber cumplido sesenta (60) años de edad si es varón o cincuenticinco (55) si es mujer. En el artículo 33° se considera como derechohabientes a pensión: a- Viuda de cualquier edad con hijos menores que estudien; b- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) con hijos menores que estudien; c- Viuda sin hijos, mayor de 45 años; d- Si no hubiere viuda, concubina (con convivencia mínima de 2 años) mayor de 45 años; e- viuda o concubina menor de 45 años sin derecho a pensión (prestación diferenciada de 2 anualidades).

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