Resolución Nº 080721-658
Se define paridad y alternancia para las elecciones legislativas regionales y municipales del año 2008. “Las candidaturas para los consejos legislativos regionales, concejales metropolitanos y concejales al Cabildo del distrito del Alto Apure que se presenten para las elecciones reguladas por las presentes normas deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad dicha postulación deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo, (Art.16).